La CNMC se ha pronunciado sobre los criterios que deberían guiar la duración y alcance de la prohibición de contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la LSCP de empresas sancionadas por infringir la normativa de la defensa de la competencia. Nuestra compañera, Miriam Santiago, analiza esta reciente comunicación que servirá de base para afrontar el falseamiento de la competencia en las contrataciones públicas.
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