INFORME KALAMAN sobre la Orden CNU/1115/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID), para la Compra Pública de Innovación

El presente informe se plantea en la necesidad de analizar la reciente Orden, publicada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el pasado 13 de noviembre en el BOE, donde se regulan las bases para para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de Compra Pública de Innovación,  entendiendo que  se configura como una de las claves para la creación de empleo, el crecimiento a medio plazo, la productividad y en definitiva la mejora de la competitividad. La innovación es la herramienta necesaria para dar respuesta a las necesidades y retos que la sociedad actual demanda.

La Orden se estructura en 6 capítulos, 3 Disposiciones adicionales, 3 Disposiciones finales y 14 Anexos, conforme a lo siguiente:

  1. Capitulo I. Disposiciones Generales
  2. Capitulo II. Beneficiarios
  3. Capitulo III. Actividad Financiable y sus costes
  4. Capitulo IV. Régimen de ayudas
  5. Capitulo V. Comunicaciones
  6. Capitulo VI. Procedimiento de concesión de las ayudas

Las ayudas contempladas pueden ser cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante, FEIE), especialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER).

  1. Capitulo I. Disposiciones Generales

Se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas. Teniendo por finalidad el desarrollo de productos o servicios adquiridos por entidades públicas con el fin de mejorar los servicios públicos, la innovación y la competitividad empresarial, y reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia, así como estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.

  1. Capitulo II. Beneficiarios

En este capitulo se aborda la condición que deben tener los beneficiarios, así como las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en esa línea se dispone que se establecerán los términos en las correspondientes convocatorias donde se precisarán las condiciones que deberán cumplir los organismos y entes del sector público para ser considerados como beneficiarios.

En cualquier caso, podrán ser objeto de dichas ayudas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos y entidades del Sector Público estatal, autonómico o local que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares, siempre que la ayuda no suponga distorsión de mercado.

Puede haber una pluralidad de beneficiarios, y las convocatorias podrán establecer las características que deben reunir, no obstante, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma.

  1. Capítulo III. Actividad Financiable y sus costes

Se podrá como hemos dicho hacer de forma individual o colectiva, y podrá cubrir las dos Fases de la CPI:

  • Fase I: Desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras, mediante operaciones de Compra Pública Precomercial (CPP) o Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI). Costes de preparación, gestión, evaluación, etc. de dichas soluciones.
  • Fase II: Despliegue de la solución innovadora.

La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:

  1. Costes directamente relacionados con la CPI, ya se trate de actuaciones de CPP o CPTI.
  2. Los costes de actuaciones de apoyo a la CPI, que incluyen los siguientes subconceptos:
  • Contratación de nuevo personal con dedicación exclusiva al proyecto.
  • Asistencia Técnica /Convenios /Encargos a medios propios.
  • Equipamiento/inversiones materiales e inmateriales.
  • Adaptación de infraestructuras.
  • Gastos de publicidad (cuantía mínima: 0,3% del presupuesto del proyecto).
  • Consultas previas al mercado.
  • Otros gastos elegibles (incluidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, e indubitablemente vinculados a la ejecución del proyecto).
  1. Costes directamente relacionados con el Despliegue de la solución tecnológica desarrollada/adquirida CPI en la Fase II.
  1. Capítulo IV. Régimen de ayudas 

Se establece el régimen en cuanto a las modalidades, la intensidad y los criterios para su determinación, concretándose de manera específica en las convocatorias. Estás podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de las mismas, pudiendo tener carácter anual o plurianual.

  1. Capítulo V. Comunicaciones 

Se regula que todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su ejecución, en su justificación, en la petición de informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos, así como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

  1. Capítulo VI. Procedimiento de concesión de las ayudas

Se establece que el procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

Siendo el órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, que ordenará e instruirá el procedimiento a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación a través de la Subdirección General de Fomento de la Innovación.

En cuanto a la evaluación de las solicitudes se establecerán en las convocatorias, pudiendo realizarse en una o dos fases.

En lo que respecta al pago de las ayudas, en función de si la dotación económica es fija o variable, el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

En el caso de las actuaciones en cooperación, si así lo prevé la convocatoria, el pago de la ayuda se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria en los plazos que se señalen.

Así mismo, se regula entre otros la justificación, el seguimiento, el análisis ex post de las actuaciones, así como las condiciones de reintegro y perdida del derecho cobro, los criterios de graduación de los incumplimientos, infracciones y sanciones, y la devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-16323

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