CSP viene a recoger doctrina sobre la posibilidad de tramitar contratos menores “puente” desde la terminación de un contrato hasta la adjudicación de otro, entre sus argumentos recogen los de este informe en el cual se concluye que es posible tramitar un contrato menor “puente” siempre que:

– Se esté dando una solución a una situación de necesidad y de garantía del interés público.

– Se haya producido una correcta planificación de la contratación, de forma que el “contrato menor puente” no tenga por finalidad eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento.

– El “contrato menor puente” tenga un carácter transitorio y se concreten cuáles son las prestaciones esenciales y la frecuencia mínima imprescindible de las mismas y, además, su cuantía total no podrá exceder de la habilitada por la norma para el contrato menor.

Por tanto, es posible tramitar un contrato menor “puente”, si se cumplen los requisitos que acabamos de exponer, para ello será necesario aportar justificaciones blindadas y bien argumentadas en especial en lo referente a las razones de interés público y de necesidades, así como que dicho contrato no tiene por finalidad eludir requisitos legales.