El órgano de contratación viene a plantear una serie de consultas referentes a los costes de mano de obra en lo referente a las ofertas de los licitadores cuando dichos costes constituyen un elemento esencial del contrato:

  1. En primer lugar plantea si las ofertas han de calcularse con referencia al año de adjudicación del contrato, o si por el contrario, debe extrapolarse dicho cálculo al plazo total de vida del contrato, incluidas sus posibles prórrogas.

El Tribunal afirma que, de conformidad con el artículo 201 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), para garantizar que el futuro contratista va a cumplir con las previsiones normativas en materia salarial durante la íntegra ejecución del contrato, con el fin de realizar el adecuado análisis de las ofertas en el momento de la adjudicación deberán ser tenidos en cuenta todos los años a que esta ejecución se va a extender, incluidas las posibles prórrogas. La precisión que realiza el Tribunal es entendible cuando la duración de los convenios colectivos es igual o superior a la del contrato, pero no precisa qué ocurre si el convenio tiene una duración inferior. Entendemos que si esta situación se da, la oferta solo se podrá determinar conforme a los costes salariales indicados en el convenio vigente, no siendo posible prever actualizaciones salariales cuando el convenio colectivo expira años antes de la finalización del contrato.

  1. Por otro lado, plantea si aún aun estando cubiertos los costes laborales, restase un margen muy estrecho para atender el resto de las obligaciones que ha de asumir el contratista, puede el órgano de contratación requerir al licitador para que justifique la viabilidad de su oferta.

El Tribunal concluye que no es posible solicitar a un licitador que justifique la viabilidad al margen de los parámetros fijados en el pliego o de los establecidos legalmente, ya que ello supondría otorgar un excesivo margen de discrecionalidad al órgano de contratación, es decir, si la oferta cumple con las exigencias de los convenios colectivos y la normativa social y no se encuentra dentro de los parámetros para considerarla anormalmente baja, el órgano de contratación no podrá excluirla aún con conocimiento de la posibilidad de incumplimiento.