El Ministerio de Hacienda, vía la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública, ha publicado su primera instrucción que centra sobre el controvertido tema de los contratos menores.
Estos son los aspectos más destacables de la instrucción para los contratos de suministros o servicios:
- Es de obligado cumplimiento para todos los órganos de contratación del sector público del Estado.
- Exige los tres presupuestos en la utilización del procedimiento y motivar la adjudicación. Para compras por importe menor de 5.000€, esto no sería necesario.
- Se debe justificar que se trata de compras no planificables con independencia de su importe.
- Clarifica el requisito del no troceamiento del objeto del contrato en la unidad funcional.
- Obligación de publicidad de los contratos menores tal como se establece en el artículo 63.4 de la LCSP, salvo para aquellos inferiores a los 5.000 euros.
- Se deberán publicar todos los contratos menores, al menos con periodicidad trimestral.
Esperemos que con posteriores instrucciones se puedan ir clarificando diferentes aspectos de la LCSP.
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