El OARC da respuesta al recurso interpuesto contra los pliegos que rigen la licitación, y concretamente con las modificaciones que el órgano de contratación realiza sobre el PCAP durante el plazo de presentación de ofertas.

  1. El primer motivo de recurso lo fundamenta la recurrente en que el PCAP no contemplaba desglose del presupuesto base de licitación, y que una vez publicados los pliegos y estando en plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación ante las consultas planteadas por los interesados, asume el error y modifica los pliegos añadiendo el citado desglose conforme a lo establecido en el artículo 100 LCSP. La recurrente considera que debería haber retrotraído el procedimiento conforme al artículo 122 LCSP.
    Sobre esta cuestión el OARC resuelve afirmando que, aunque el PCAP inicialmente publicado no contenía dicho desglose, todos los precios unitarios estaban perfectamente indicados, no produciéndose una modificación en si misma de los pliegos ni siendo un factor significativo para la presentación de ofertas, ya que la recurrente se limita a afirmar que el incumplimiento es de lo establecido en el artículo 100 LCSP, pero no pone en duda la adecuación del PBL fijado. Desestima dicha alegación.
  2. En segundo lugar, alega que la modificación de las fichas técnicas de los equipos no era conforme a derecho, ya que no se trataba de un error material o de hecho, y que por lo tanto el órgano de contratación debería haber retrotraído el procedimiento realizando una nueva publicación de los pliegos.

El OARC afirma que estaremos ante una modificación en la que procede la ampliación del plazo (conforme al artículo 136.2 LCSP) cuando se den los siguientes requisitos:

  • Que la modificación obedezca a la corrección de un error material, aritmético o de hecho.
  • Que la modificación sea “significativa”, citando la norma un listado no exhaustivo (como se deduce de la mención “en todo caso”) en el que figura, entre otros supuestos, el cambio o variación del objeto del contrato.

En el presente caso no se cumple el primero de los requisitos, ya que como afirma el propio órgano de contratación la ficha técnica podía llevar a confusión a los licitadores a la                  hora de presentar oferta, no tratándose de un erro material o de hecho, sino de un error de los contemplados en el artículo 124 LCSP, que conllevan la necesidad de retrotraer el                  procedimiento.

En definitiva, las conclusiones que podemos sacar de la presente resolución son las siguientes:

  1. Hay que diferenciar entre la corrección de errores que recoge el artículo 122 (para PCAP) y 124 (para PPT) , que establece la necesidad de retrotraer el procedimiento cuando dichos documentos se modifiquen, y el artículo 136.2 LCSP que permite la modificación del pliego, y ampliación del plazo de presentación de ofertas cuando la modificación sea significativa.
  2. Se podrá modificar el pliego sin necesidad de retrotraer el procedimiento cuando sea un error material o de hecho, y se deberá ampliar el plazo de presentación de proposiciones cuando además ese error sea significativo.
  3. No será necesario ampliar el plazo de presentación de ofertas cuando la modificación sea por error material o de hecho y ésta no sea “significativa”.
  4. El resto de modificaciones irían por la vía de los artículos 122 y 124, requiriendo retroacción del procedimiento.