El recurso en cuestión se interpone contra el PCAP que rige la licitación, fundamentando que no se han justificado adecuadamente los criterios de adjudicación.
El Tribunal al comprobar la ausencia de justificación en el expediente de dichos criterios afirma que no sólo es necesario justificar los criterios de adjudicación aplicados al expediente, sino que además requieren de una justificación “adecuada” lo que requiere un plus de concentración. No se trata de un requisito formal, sino que la adecuada justificación es un requisito fundamental, constituyendo una contrapartida a la libertad de configuración del contrato de la que dispone el órgano de contratación. De lo que se trata es de permitir a los licitadores tener conocimiento de si los criterios seleccionados se ajustan a lo establecido en el artículo 145, es decir, la justificación tiene que ir relacionada con el cumplimiento del art. 145 LCSP.
El Tribunal estima el recurso y en consecuencia anula los pliegos y todos los actos de su aprobación.
Como conclusión, es necesario justificar todos los externos indicados en el artículo 116, y no solo justificar, sino justificar “adecuadamente”, lo que implica realizar un esfuerzo de argumentación sobre porqué se han exigido determinados criterios de solvencia, adjudicación o procedimiento de adjudicación, entre otros. Es habitual en la práctica encontrar memorias justificativas en las que no se justifican todos los elementos enumerados en el art. 116 LCSP, y también encontrar memorias en las que pese a encontrarse enunciados todos estos elementos, realmente se limitan a reproducir lo establecido en el propio PCAP o en la Ley. Además de lo anterior, hay que tener presente que la justificación tiene que ser previa a la licitación, no pudiendo justificarse con posterioridad.
Siendo ello así, es necesario tener presente que la justificación adecuada de todos estos elementos en el expediente es fundamental, y no solo reproducir lo que dice la Ley o el PCAP, sino recoger una verdadera y real motivación sobre la elección realizada, en el caso de los criterios de adjudicación sería suficiente con indicar los motivos que justifiquen que los criterios cumplen con lo establecido en el art. 145 LCSP siendo su incumplimiento causa de anulabilidad de los pliegos, y por lo tanto del procedimiento de adjudicación.