Resulta interesante la apreciación por el Tribunal de que no es aplicable las normas relativas a la obtención de copias del expediente contenidas en la Ley 39/2015 y que sólo cabe acudir al Reglamento del Tribunal Administrativo CentralNo coincidimos con la conclusión adoptada por el Tribunal, en primer lugar, la propia LCSP establece en su Disposición Final Cuarta la aplicación subsidiaria de la Ley 39/2015 para los procedimientos regulados en la misma. En segundo lugar, la Ley 39/2015 tiene por objeto, entre otros, regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos para todas las entidades del Sector Público, por lo que, si bien no es de aplicación directa, si lo sería de forma supletoria, ya que los actos dictados en los procedimientos de contratación (por lo menos de los contratos administrativos) son actos administrativos. Por último, no hay que olvidar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, la cual resulta aplicable a todo el Sector Público, recogiéndose en la misma el derecho de acceso a la información pública y obtener copias.

Resuelve sobre dos cuestiones:

  1. Se recurre contra la adjudicación de un contrato de “Servicio para el suministro de energía eléctrica de AENA, S.M.E”, la reclamante, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., argumenta que la adjudicataria debía haber sido excluida, por afirmar en su oferta que el suministro de energía quedaba sujeto a la disponibilidad de energía en el momento de la aceptación. El Tribunal estima el recurso afirmando: la formulación de una oferta sujeta a condición –esto es, a un acontecimiento futuro e incierto, conforme la define el artículo 1113 CC-, cuando ello no está expresamente previsto en los Pliegos, es radicalmente incompatible con la fuerza vinculante de estos a la que acabamos de aludir y es causa de exclusión.
  2. Por otro lado, la recurrente también reclama sobre la denegación de copia del expediente: el Tribunal afirma que la LCSP no contiene norma especial que determine el derecho de los licitadores a obtener copias del procedimiento ni de las proposiciones de los demás licitadores, ni justificación de la baja, no siendo aplicable supletoriamente la Ley 39/2015, sino un sistema de acceso al expediente previsto en el artículo 16 del Reglamento del TACRC que prevé la expedición de copias sólo en lo que sea necesario para ejercer el derecho de defensa.

OPINIÓN KALAMAN:  

  1. Como ya se ha afirmado en multitud de ocasiones por todos los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, los pliegos son Ley entre las partes, por lo que no es posible presentar una oferta condicionada a un hecho futuro sin que en los pliegos esté previsto, lo que a sensu contrario parece que el Tribunal es proclive a que se pueda establecer en los pliegos que los licitadores puedan presentar ofertas o parte de las mismas condicionadas a futuro, tal y como afirma la Resolución “cuando ello no está expresamente previsto en los Pliegos”.
  2. La LCSP no contiene norma específica para la obtención de copias del expediente, no siendo aplicable supletoriamente la Ley 39/2015, siendo solo aplicable el artículo 16 del Reglamento del TACRC para ejercitar derechos de defensa.