En el presente informe, la JCCA de Aragón viene a dar respuesta a la consulta planteada sobre las consecuencias para los contratos públicos de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en los que la mano de obra es intensa. La Junta Consultiva llega a las siguientes conclusiones:
- Impera el principio de riesgo y ventura del contratista, esto es, el elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato no dispensan al adjudicatario de un contrato de cumplir lo pactado.
- La subida del SMI no es un riesgo imprevisible para los adjudicatarios, la Junta Consultiva relaciona el riegos imprevisible con que exista una situación de fuerza mayor, entendida por la jurisprudencia como acontecimientos que no hubieran podido preverse o si se hubieran previsto fueran inevitables.
- Como ya sabemos, la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española ha hecho que sea casi imposible acudir a la revisión de precios, ya que sólo es posible en los contratos de servicios cuando el periodo de recuperación de las inversiones sea igual o superior a cinco años.
- La figura de la modificación contractual como método para el restablecimiento económico del contrato ante la subida del SMI es una revisión del contrato encubierta.
- Por último, no es posible, como se ha mencionado por algunas fuentes, aplicar analógicamente los Artículos 270.4 y 290.6 LCSP relativos al restablecimiento económico en las concesiones. En todo caso, dichas disposiciones sólo permiten al contratista desistir del contrato cuando este resulta extraordinariamente gravoso.
OPINIÓN KALAMAN: Queda claro que la Doctrina mayoritaria se inclina por no restablecer el equilibrio económico del contrato cuando este se ha visto afectado por la subida del SMI, no obstante, nos parece pertinente traer a colación dos resoluciones que, ante cambios normativos si permitieron dicho restablecimiento:
- El Dictamen 279/2012 del Consejo Consultivo de Castilla y la Mancha, acordó el restablecimiento económico por el incremento del IVA, lo cual suponía un régimen económico del contrato más oneroso por el contratista.
- La Junta Consultiva de Contratación de Contratación Administrativa en su Informe 61/08, de 31 de marzo de 2009, reconoció el derecho del contratista a que se restableciera el equilibrio económico del contrato por los mayores costes que debe asumir como consecuencia de la obligación de adaptar una planta de tratamiento de residuos a nuevos requisitos exigidos por una norma legal aprobada con posterioridad a la adjudicación.