Publicamos nota publicada por CONTRATACION CENTRALIZADA, como pronunciamiento al informe de la Junta Consultiva de Contratación 13/2021, donde se concluye que:

 

  1. AM 13/2018, Suministro de servidores, sistemas de almacenamiento, software de infraestructura: no incluye en su objeto la adquisición de activos en la modalidad de computación en la nube en el Lote 1 Servidores ni en el Lote 2 Sistemas de almacenamiento, pero sí en el Lote 3 Software, y, únicamente software, en el Lote 4 soluciones hibridas e integradoras.
  2. AM 10/2018, Suministro de sistemas, equipos y software de comunicaciones: incluye la adquisición de activos en la modalidad de computación en la nube en el Lote 1 Redes de transmisión de datos, Lote 2 Sistemas de comunicaciones unificadas y Lote 3 Sistemas de radio profesionales por estar establecida esta posibilidad de forma específica en el pliego de prescripciones técnicas.
  3. Los activos de software, infraestructura y plataformas de sistemas y de desarrollo en la modalidad de cloud computing o servicios en la nube se encuentran declarados de contratación centralizada, deberán adquirirse a través de los acuerdos marco o sistemas dinámicos de la Central de Contratación del Estado en vigor por las entidades incluidas en su ámbito, siéndole de aplicación el artículo 4 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en cuanto a la autorización necesaria para contratar al margen de los mismos.

 

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