El recurso se interpone contra el PCAP que ha de regir la el procedimiento de licitación del contrato de “gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

El único motivo de impugnación de la recurrente se basa en que considera nulo el criterio de adjudicación establecido en el PCAP relativo a las condiciones salariales de los trabajadores. El criterio de adjudicación está diseñado para otorgar puntuación en función de los porcentajes de subida salarial cada año de duración del contrato.

El Tribunal estima el recurso concluyendo que el criterio de adjudicación es discriminatorio ya que si una empresa parte desde un principio con unas condiciones salariales mejores que las del convenio respecto de otra empresa, el esfuerzo para mejorar las condiciones salariales según el criterio impugnado será mayor en la oferta de esta última empresa, ya que a aquélla le podría bastar con las condiciones que ya aplica como empresa a su personal. Por tanto, si una empresa de por si ya aplica salarios mejores, y no efectúa mejora alguna, percibiría menor puntuación respecto a aquellas otras que parten de sueldos mas bajos y tienen mayor margen de aumento salarial.

Como conclusión, a la hora de diseñar criterios de adjudicación de carácter social hay que tener en cuenta que las infinitas circunstancias del personal laboral de las empresas pueden dar lugar a criterios discriminatorios y desiguales, por lo que se deberá elaborar criterios de adjudicación teniendo en cuenta que la “casilla de salida” de cada empresa sea igualitaria, partiendo de bases uniformes para todos los posibles licitadores.