El recurso se interpone contra los pliegos, y concretamente contra los criterios sujetos a juicio de valor, por dos motivos:

  1. Falta de concreción de los aspectos a valorar en los criterios sujetos a juicio de valor.
  2. La valoración se realiza por fases y no se establece el umbral mínimo del 50% de los criterios sujetos a juicio de valor para pasar a la siguiente fase, se establece un umbral mínimo del 5% de los criterios sujetos a juicio de valor.

Respecto al primer motivo, el Tribunal afirma que “el grado de concreción exigible a los pliegos será aquel que permita a los licitadores efectuar sus ofertas conociendo de antemano cuáles van a ser los criterios que va a utilizar el órgano de contratación para determinar la oferta económicamente más ventajosa, no permitiendo que dicho órgano goce de una absoluta libertad a la hora de ponderar las ofertas, sino propiciando que el mismo disponga de elementos, pautas y aspectos previamente definidos en los pliegos que enmarquen su posterior juicio técnico.” Es decir, a la hora de establecer los criterios sujetos a juicio de valor, se tiene que detallar minuciosamente los aspectos que van a ser objeto de valoración y las pautas de ponderación de los mismos, por lo que resulta conveniente desglosar los criterios hasta reducir lo máximo posible la puntuación a otorgar a cada aspecto, mientras más subcriterios y aspectos a valorar existan con puntuaciones menores, más objetivizado quedará el criterio sujeto a juicio de valor, y por lo tanto mayor conocimiento van a tener los licitadores a la hora de presentar su oferta.

El Tribunal entiende que la utilización de términos como «características, calidad e información de la presentación y el envasado”, sí como «características y calidad galénica de la forma farmacéutica» carecen de la precisión y grado de detalle necesario, vulnerando lo dispuesto en el artículo 145.5 b) de la LCSP. Son conceptos sumamente amplios y genéricos que no arrojan ninguna información específica que pueda dar luz a los licitadores a la hora de preparar sus ofertas con el propósito de obtener puntuación en el criterio, sin que tal vaguedad en la definición de los aspectos evaluables sea contrarrestada por pautas de ponderación que orienten a los licitadores hacia lo que el órgano de contratación quiere valorar.

En cuanto al segundo motivo de impugnación, el Tribunal recuerda que la valoración de criterios sujetos a juicio de valor y de criterios automáticos no supone que la licitación esté dividida en fases (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2018), sino que son momentos o tiempos distintos de la valoración. Por lo tanto, la división en fases que establece el artículo 146.3 LCSP no es obligatoria.

El Tribunal concluye que no es obligatorio pero si posible el establecimiento de fases en el procedimiento abierto, no obstante, en tal caso si resulta obligatorio el umbral mínimo del 50% de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, de conformidad con el mencionado artículo 146.3 LCSP.

OPINIÓN KALAMAN: Resulta llamativo que el umbral mínimo se ha de referir a criterios cualitativos, es decir, a criterios relacionados con la calidad pudiendo ser estos sujetos a juicio de valor o valorables automáticamente, por lo tanto, si en un procedimiento abierto divido en fases eliminatorias se establecieran criterios cualitativos subjetivos y automáticos, el orden de valoración de las ofertas sería: primero la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y luego los valorables automáticamente. Con posterioridad se sumarían ambas puntuaciones y todo aquel que supere el umbral mínimo (siempre por encima de 50%) podría pasar a la fase de valoración económica.