Recurso contra acuerdo de exclusión. Participación de una de las licitadoras en la elaboración de los pliegos.

Pese a la participación de una de las recurrentes en la elaboración de los pliegos, el Tribunal considera que ello no comporta ventaja alguna, ya que el resultado de su trabajo, los pliegos elaborados, se han publicado y los puede conocer cualquier persona. Además, afirma el Tribunal que nada impedía que toda la documentación que formaba parte de los antecedentes del expediente se hubieran puesto a disposición de los interesados.

OPINIÓN KALAMAN: Esto nos permite entender que, no es motivo de exclusión que una de las licitadoras haya participado en la elaboración de los pliegos, siempre que se hagan públicos todos los documentos que ha tenido a su disposición y sobre los que ha trabajado.

  • Alega la recurrente que el órgano de contratación ha interpretado erróneamente el artículo 70 LCSP resultando su exclusión discriminatoria y contraria al principio de libre concurrencia. Dicho artículo establece que el órgano de contratación tendrá que tomar las medidas adecuadas para garantizar que cuando hay empresas que han participado en la elaboración de los pliegos no se esté falseando la competencia. 
  • El Tribunal afirma que no concurren los requisitos del artículo 70.1 para llevar a cabo la exclusión de la licitadora, ya que, pese a que la recurrente si participó en la elaboración de los pliegos, ello no comporta ventaja competitiva alguna, ya que el resultado de su trabajo, esto es, los pliegos, han sido publicados para cualquier persona interesada. Lo mismo se puede decir respecto a su participación en la evaluación de los criterios de adjudicación, porque los resultados de su trabajo se han volcado en un informe que también es público. Además, antes de proceder con la exclusión el órgano de contratación tiene que tomar las medidas adecuadas para que no se falsee la competencia y no consta que se haya adoptado medida alguna. Estima el recurso.