La Diputación de Valencia plantea una consulta ante esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a tenor de la nueva redacción dada por el RD Ley 14/2019 al artículo 122.2 de la LCSP, donde determina la obligación de recoger en los pliegos de aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos personales por el contratista por cuenta del responsable del tratamiento una serie de obligaciones esenciales que deberán configurarse como posible causa de resolución.

En Kalaman hemos analizado el informe de la Junta Consultiva al respecto y a nuestro parecer lo mas relevante de dicho informe es la parte relativa a lo establecido en el artículo 122.2, en el cual se establece la información relativa a protección de datos que hay que incluir en los pliegos. Concretamente se consulta sobre la obligación de que  “la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos”. Es decir, antes de la formalización del contrato el adjudicatario ha de presentar dicha declaración responsable, pero de forma sorpresiva en el apartado 3 del mismo artículo establece que, entre otras, esa cláusula se ha de considerar esencial del contrato.

OPINIÓN KALAMAN: La consulta plantea que no tiene sentido que sea una condición del contrato cuando se ha de acreditar antes de la formalización del mismo y que además en los contratos no sujeto a REMC reduciría el plazo de formalización del contrato de 15 días.

El Tribunal concluye que lo lógico es solicitar dicha declaración al propuesto como adjudicatario y no al adjudicatario, de esa forma no se vería afectado el plazo de formalización en los contratos no sujetos a REMC. En caso de no presentarse tal declaración se tendría que excluir al propuesto como adjudicatario no siendo susceptible la falta de presentación de subsanación.

Además, hay que tener en cuenta que la declaración del lugar de los servidores, al considerarse esencialsi durante la ejecución del contrato ese lugar no coincide con el que verdaderamente se encuentran los servidores es causa de resolución.

Por último, también es causa de resolución la no indicación de los servidores que se tiene previsto subcontratar.