El recurso se interpone por dos licitadoras contra la exclusión de ambas de la licitación “Acuerdo marco de suministro de fondos bibliográficos con destino a las bibliotecas municipales”.

En primer lugar el Tribunal acumula ambos recursos y resuelve de forma conjunta:

  • Legitimación de las recurrentes: analiza la legitimación de ambas para la interposición del recurso, tras lo cual concluye que una de ellas no se encuentra legitimada dado que se encuentra tercera en la lista de clasificación, lo cual, aún en el caso de que el recurso fuera estimado, no tendría posibilidades de resultar adjudicataria del contrato. La otra de las empresas ostenta legitimación al encontrarse segunda en la lista clasificatoria.
  • Alegaciones de las partes:
    • El fundamento de exclusión por parte del órgano de contratación es la vulneración del principio de proposición única consagrado en el art. 139.3 LCSP.
    • La recurrente argumenta que cada una de las mercantiles tiene absoluta individualidad la una respecto de la otra y que no han sido creadas para esta licitación.
  • Conclusiones del Tribunal:
    • Aplicación de la doctrina del “levantamiento del velo”. Dicha doctrina vienen a afirmar que en aquellos supuestos en los que pese a concurrir entidades formalmente distintas la existencia de las mismas sea meramente aparente, a modo de pantalla para disimular una realidad unitaria subyacente y conseguir un propósito fraudulento. “En estos supuestos, la jurisprudencia permite traspasar la apariencia de personalidad independiente, para deshacer lo ficticio e irrumpir en la realidad, lo que, en supuesto como en el analizado, se traduciría en que las ofertas procedentes de dos o más sociedades deberían ser consideradas como formuladas por un mismo licitador”.
    • Vulneración del principio de proposición única, los indicios permiten ver que existe unidad empresarial (presentación de ofertas el mismo día con cinco minutos de diferencia, idénticos datos de contacto, idéntico domicilio social de ambos licitadores, vinculación entre sus órganos de administración, mismas deficiencias en cuanto a la presentación de la documentación administrativa, mismo formato de las ofertas aunque la oferta técnica sea diferente, las mismas inexactitudes y omisiones en el texto de las ofertas de mejoras de ambas empresas y la coincidencia del formato y texto de las ofertas de ambas empresas).
    • Desestima el recurso.

OPINIÓN KALAMAN: Resulta interesante la doctrina del “levantamiento del velo” la cual permite, ante la existencia de indicios claros de unidad empresarial, apreciar ante la existencia de dos entidades formalmente distintas, que son una misma empresa o pertenecen a unidad empresarial, lo que permite salvar el fraude de Ley que se da en aquellos casos en que varios licitadores (que realmente son uno solo) presentan varias ofertas con distintas intenciones, como pueden ser ampliar las posibilidades de adjudicación del contrato, prácticas colusorias e incluso para la presentación de ofertas económicas desproporcionadas para bajar el margen o límite para entender que una oferta se encuentra en baja anormal o desproporcionada.